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MULTA. ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

Clave: I.1o.P. J/10 · Registro digital (IUS): 208074 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 27

El establecimiento de la sanción pecuniaria, en días multa, que equivale a la percepción neta del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos hacen que esta forma de punir, además de tener mayor dinamismo en el movimiento de las multas, sea más equitativo en cuanto pagará más el que más gane, al atender como se debe, a los ingresos efectivos del infractor, teniendo como límite mínimo del día multa el equivalente al salario mínimo vigente del lugar donde se consumó el delito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/208074-87fb2388/multa-articulo-29-del-codigo-penal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 440/92. Juan Carlos Hernández Gómez. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Amparo Castilla Hernández. Amparo directo 1234/92. Jorge Arturo Bolaños González. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Amparo Castilla Hernández. Amparo directo 1384/92. Rodolfo González Salazar. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Amparo Castilla Hernández. Amparo directo 1371/92. Francisco Jaime Reyna. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Amparo Castilla Hernández. Amparo directo 1687/92. Víctor Manuel Juárez Villafaña. 23 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Amparo Castilla Hernández. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 587, pág. 361.

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