MULTA. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.-
El establecimiento de la sanción pecuniaria, en días multa, que equivale a la percepción neta del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, hacen que esta forma de punir, además de tener mayor dinamismo en el movimiento de las multas, sea más equitativo en cuanto pagará más el que más gane, al atender como se debe, a los ingresos efectivos del infractor, teniendo como límite mínimo del día multa el equivalente al salario mínimo vigente del lugar donde se consumó el delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904580-796d2fb2/multa-articulo-29-del-codigo-penal-federal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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