PERSONALIDAD Y PERSONERIA, EXAMEN DE LA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACAN).
La ley procesal civil para el Estado de Michoacán, hace una distinción entre lo que es la personalidad y la personería, señalando para cada una de ellas disposiciones diversas. Por ello, si la personalidad debe entenderse como capacidad en la causa, para accionar en ella, y la personería como la facultad para actuar en el juicio en representación de otras personas, y el código adjetivo en su artículo 40 determina que los tribunales podrán examinar la personalidad de las partes en cualquier momento del juicio, y bajo su responsabilidad, ello no los faculta en modo alguno para hacer un examen de la personería en los términos del párrafo primero del precepto legal en cita, pues su segundo párrafo limita esa facultad al tiempo de que comparezcan a juicio; y de la redacción del numeral 41, se desprende que una vez aceptada la personería, las partes sólo podrán impugnar la misma por causas supervenientes, por medio de un incidente y por tanto, la autoridad responsable no puede en modo alguno proceder a examinar la personería en forma oficiosa, sin que las partes afectadas se opongan al reconocimiento que de ella se haga, pues se reitera que conforme a lo establecido en el artículo 40, en su segundo párrafo, esa facultad de los tribunales se limita al tiempo de que éstos comparezcan a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/208098-3efd7dcc/personalidad-y-personeria-examen-de-la-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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