PERSONALIDAD Y PERSONERIA, EXAMEN DE (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACAN).
El Código Procesal Civil para el Estado de Michoacán hace una distinción entre lo que es la personalidad y la personería, señalando para cada una de ellas disposiciones diversas. Por ello, si la personalidad debe entenderse como capacidad en la causa, para accionar en ella, y la personería como la facultad conferida para actuar en el juicio en representación de otra persona, y el código adjetivo en el numeral 40 determina que los tribunales podrán examinar esa personalidad en cualquier momento del juicio, y bajo su responsabilidad, ello no los faculta en modo alguno para hacer un examen de la personería en los términos señalados en el párrafo primero del precepto legal en cita. De la redacción del artículo 41, se desprende que una vez aceptada la personería, las partes sólo podrán impugnar la misma por causas supervenientes, por medio de un incidente, y por tanto, la autoridad responsable no puede en modo alguno proceder a examinar la personería en forma oficiosa, sin que las partes afectadas se opongan al reconocimiento que de ella se haga, pues se reitera que conforme a lo establecido por el artículo 41, en su párrafo segundo, esa facultad de los tribunales se limita al tiempo de que éstos comparezcan a juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248475-1b212660/personalidad-y-personeria-examen-de-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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