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SENTENCIAS AGRARIAS, DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE TODAS LAS PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES. (ARTICULO 189 DE LA LEY AGRARIA).

Clave: XV.1o. J/4 · Registro digital (IUS): 209646 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 63

Si bien es cierto que conforme al artículo 189 de la Ley Agraria, las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, ésto no los faculta a no examinar todas y cada una de las pruebas que aportan las partes, dando las razones en que se fundan para darles o no valor en el asunto sometido a su decisión, pues no basta que en una sentencia se diga que se ha hecho el estudio y la estimación de las pruebas que fueron rendidas, sino que debe consignarse en la misma ese estudio y esa estimación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209646-4707cfe7/sentencias-agrarias-deben-contener-el-estudio-de-todas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 138/93. Mercedes Hortencia Troncoso Gómez. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibañez. Amparo directo 139/93. Juan Jáuregui y coagraviados. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico. Amparo directo 292/93. Ismael Núñez Hernández. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibañez. Amparo directo 293/93. Francisco Javier Ramírez Amezcua y otros. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez. Amparo directo 434/93. Juan Elías Cervantes García. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.

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