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TRIBUNALES AGRARIOS, SUS RESOLUCIONES DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE TODAS LAS PRUEBAS RENDIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 345

Si bien es cierto que en términos del artículo 189 de la Ley Agraria, los tribunales agrarios no se encuentran obligados a sujetarse a reglas para apreciación de las pruebas, ello no les faculta para realizar un análisis parcial de las aportadas en el juicio, sino que sus resoluciones deben contener el estudio de todas las pruebas rendidas por las partes, exponiendo las razones por las que les merecieron, o no, valor probatorio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215143-34740907/tribunales-agrarios-sus-resoluciones-deben-contener-el-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 111/93. Domingo Lira Méndez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.

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