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PRUEBA PERICIAL. LAS JUNTAS AL VALORARLA, ESTAN OBLIGADAS A EXPONER RAZONES LEGALES Y HUMANAS.

Clave: I.9o.T. J/9 · Registro digital (IUS): 209864 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 51

El desahogo de una prueba pericial implica diversas cuestiones de carácter técnico o científico, que las Juntas desconocen y que precisamente por ello se auxilian de quienes son expertos en la materia sobre la que versa; sin embargo, este desconocimiento de los aspectos técnicos o científicos, no las exime de exponer las razones de carácter legal y humano que tengan para concederle o negarle valor a alguno o a algunos de los peritajes; debiendo externar suficientemente dichos motivos, para así dar debido cumplimiento al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209864-6a3a10b8/prueba-pericial-las-juntas-al-valorarla-estan-obligadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5959/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Amparo directo 8649/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 589/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Gabriela Pizaña Nila. Amparo directo 2169/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo. Amparo directo 8339/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco E. Orozco Vera. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 28/94, publicada en la Gaceta número 80, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 25.

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