Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.

Clave: XXI.1o. J/14 · Registro digital (IUS): 210340 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 75

Aun cuando el juez de primera instancia haya resuelto sobre determinado punto cuestionado, si ante el tribunal de apelación no se planteó cuestión alguna al respecto, no habiendo tenido la autoridad responsable oportunidad legal de resolver sobre ella, menos puede hacerlo el Tribunal Colegiado, atenta la técnica del juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210340-0122b499/conceptos-de-violacion-cuestiones-que-no-pueden-plantearse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 84/93. Gabriel Jaimes Antúnez. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 90/93. Hilda Pérez Bautista. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 96/93. Ejido Santa Ana, Municipio de Chilapa, Guerrero. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 170/93. Hipólito Reyes Segura y coagraviados. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo directo 246/93. María Antonieta Yolanda Alvarez Tenorio. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Notas: En el mismo sentido el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, sostuvo la tesis VI.2o.J/5, que aparece en la página 651 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, Segunda Parte-2, con rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS. POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION". Esta tesis contendió en la contradicción 55/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 39, con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. TIENEN ESTA CALIDAD SI SE REFIEREN A CUESTIONES NO ADUCIDAS EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Y NO SE DEJÓ SIN DEFENSA AL APELANTE." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 491, pág. 344.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis