ESTADO DE EBRIEDAD, NO EXCLUYE DE RESPONSABILIDAD AL ACUSADO, SI VOLUNTARIAMENTE INGIRIO BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Cuando en un juicio del orden penal el acusado confiesa haber consumido en forma voluntaria bebidas que lo indujeron a un estado de ebriedad y en esas condiciones comete un ilícito, no es factible considerar que no tuvo la intención de cometer daño alguno en razón de que el estado de embriaguez en que se encontraba no lo excluye de responsabilidad, supuesto que por propia voluntad llegó a dicho estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210718-6abd1a77/estado-de-ebriedad-no-excluye-de-responsabilidad-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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