EBRIEDAD, ESTADO DE. NO ATENUA NI EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD, NI CONVIERTE LA CULPABILIDAD EN IMPRUDENCIA.
El hecho de que el acusado hubiese cometido los hechos por los que fue juzgado en estado de ebriedad, no atenúa o excluye su responsabilidad penal o convierte la culpabilidad del agente en imprudencial, porque la acción del reo de haber ingerido alcohol, constituye una conducta libre en su causa en relación a los delitos que cometió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236731-4454e543/ebriedad-estado-de-no-atenua-ni-excluye-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2455/71. Pedro Aguilar Banda. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
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