EMBRIAGUEZ.
La ebriedad del acusado, al cometer una infracción, o lo releva de responsabilidad por reunir las condiciones legales de la excluyente de responsabilidad respectiva, o configura un delito intencional, más nunca uno de imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294829-f4826e7f/embriaguez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5261/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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