EBRIEDAD COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
Si el acusado no demostró que el estado de ebriedad en que se encontraba, hubiese sido tan agudo, que lo dejara en estado de inconsciencia, la autoridad responsable no cometió agravio alguno al no tomar en consideración la excluyente de responsabilidad de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306956-7d146a7c/ebriedad-como-excluyente-de-responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7254/43. Ventura Avelino. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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