EBRIEDAD COMO EXCLUYENTE.
La ebriedad alegada como excluyente por el delincuente, y, en cierto modo corroborada por la declaración del ofendido, no puede tomarse en consideración en ausencia de otros elementos que conduzcan a acreditar las causas que, según el acusado, lo obligaron a delinquir, colocándolo en circunstancias conforme a las cuales pudiere considerársele como irresponsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307977-ebeb10e5/ebriedad-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 500/42. Tovar Liceaga Pablo. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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