ARRENDAMIENTO. LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS.
Cuando en el contrato de arrendamiento se estipula que el lugar de pago de las rentas es el domicilio del arrendador, pero no se precisa su ubicación, si se prueba en el juicio que es conocido del arrendatario ese domicilio, en éste debe efectuar el pago para que no incurra en mora, sin que sea necesario requerirlo del pago de las rentas en la localidad arrendada, porque debe estarse a lo estipulado en el contrato, en los términos de la primera parte del artículo 2427 del Código Civil para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210730-f65fe8b5/arrendamiento-lugar-del-pago-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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