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ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 132

Aun cuando en el contrato de arrendamiento se haya estipulado que el lugar de pago es el domicilio del arrendador, si no se precisó la ubicación de ese domicilio, ni se probó durante el juicio que fuera conocido del arrendatario, debe estarse a lo establecido por el artículo 2427 del Código Civil para el Distrito Federal, en cuyo caso, si no hay constancia del cobro a éste de las rentas, el arrendatario no incurre en mora.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228043-d69752ef/arrendamiento-lugar-de-pago-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1157/88. Jesús Ruiz Ortega. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Miguel Angel Arteaga Iturralde. Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia No. 59/85, Cuarta Parte.

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