EMPLAZAMIENTO LEGAL, FALTA DE. ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA A JUICIO.
Al ostentarse la quejosa como persona extraña al juicio, señalando en su demanda de garantías, que en el emplazamiento realizado no se cumplieron con las formalidades previstas por los artículos 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo, por no haberse entendido con ella como responsable de la fuente de trabajo, dicha circunstancia debe demostrarla en el juicio constitucional. Ahora bien, dada la naturaleza del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo únicamente pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable, por lo que si tal cuestión se tramita a través del juicio de amparo directo, la quejosa no tendría oportunidad de aportar pruebas para acreditar la irregularidad del emplazamiento y quedaría en estado de indefensión. Si bien es cierto que en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo se establece como violación reclamable en amparo directo el hecho de que a la quejosa no se le cite a juicio, tal disposición no es posible aplicarla cuando la peticionaria de garantías se ostenta como persona extraña al juicio, ya que de hacerlo, por los motivos antes expuestos, no se le daría oportunidad de comprobar la violación alegada. En tal virtud debe de aplicarse al respecto la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Federal que determina la procedencia del juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado afecte a personas extrañas al juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210741-3aec53a6/emplazamiento-legal-falta-de-es-reclamable-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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