DEMANDADO, OMISION DE LLAMARLO A JUICIO.
Es improcedente el aspecto de la queja en que se alega que la Junta responsable omitió llamar a juicio a uno de los demandados, ya que esa omisión no puede ser reparada en el laudo combatido; razón por la cual, en todo caso, pudo impugnarse en la vía de amparo indirecto de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, máxime si se tiene en cuenta que en las diversas fracciones del artículo 159 del mismo ordenamiento, no se contempla esa violación a las leyes del procedimiento, como reclamable en amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210951-dadf8ba3/demandado-omision-de-llamarlo-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDADO, OMISION DE LLAMARLO A JUICIO. (671)
- DEMANDADO, OMISIÓN DE LLAMARLO A JUICIO. (2050)
- DEMANDADO, OMISIÓN DE LLAMARLO A JUICIO.- (792)
- DEMANDADO, OMISION DE LLAMARLO A JUICIO. (s/clave)
- DEMANDADOS, RESOLUCION QUE DISPONE NO LLAMAR A JUICIO A LOS. ES VIOLACION PROCESAL QUE DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO Y NO EN DIRECTO. (s/clave)
- DEMANDADOS, RESOLUCIÓN QUE DISPONE NO LLAMAR A JUICIO A LOS. ES VIOLACIÓN PROCESAL QUE DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO Y NO EN DIRECTO. (VIII.2o. J/12 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis