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DEMANDADO, OMISION DE LLAMARLO A JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 206

Es improcedente el aspecto de la queja en que se alega que la Junta responsable omitió llamar a juicio a uno de los demandados, ya que esa omisión no pudo ser reparada en el laudo combatido; razón por la cual, en todo caso, pudo impugnarse en la vía de amparo indirecto de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, máxime si se tiene en cuenta que en las diversas fracciones del artículo 159 del mismo ordenamiento, no se contempla esa violación a las leyes del procedimiento, como reclamable en amparo directo.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246756-45d445e7/demandado-omision-de-llamarlo-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5/87. José Enrique Aguirre Hernández. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Francisco Bocanegra Toscano.

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