SUSPENSION. SENTENCIA DEFINITIVA, LA CAUCION DEBE FIJARSE EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PERMITIDAS POR LA LEY.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 125 del mismo ordenamiento legal, para que surta efectos la suspensión concedida contra la ejecución de una sentencia definitiva pronunciada en juicio civil, deberá otorgarse caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero, pero como no precisan en que forma tiene que exhibirse debe fijarse entonces en cualquiera de las formas permitidas por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/212466-40a93844/suspension-sentencia-definitiva-la-caucion-debe-fijarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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