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PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS UNICOS O SINGULARES, SI EN EL JUICIO LABORAL NO FUERON OFRECIDOS COMO TALES SUS DECLARACIONES NO SURTEN EFECTOS JURIDICOS.

Clave: XX. J/60 · Registro digital (IUS): 212477 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 87

Si en un juicio laboral, el testigo no fue ofrecido como testigo único o singular, su declaración no surte efectos jurídicos aun cuando exprese detalladamente los hechos, por no estar comprendidos en la hipótesis prevista por la fracción I del artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo que dice: "un sólo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que le hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si: I. Fue el único que se percató de los hechos...".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/212477-61567a18/prueba-testimonial-testigos-unicos-o-singulares-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 544/91. Francisco Poblano González por acuerdo de su apoderado legal Francisco Martínez Figueroa. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Amparo directo 31/92. Jesús Nangüelu Magdaleno. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo directo 146/92. Rosario Cabrera Lara por acuerdo de su apoderado legal Wong Nolasco. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo directo 195/92. Jorge Luis Alfaro Pineda por acuerdo de su apoderado legal Hiram Lazos Rosales. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo directo 130/94. María Eugenia Ilona Trejo Kemper. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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