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AGRAVIOS INSUFICIENTES.

Clave: XXI.1o. J/9 · Registro digital (IUS): 212779 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 75

Cuando en los agravios aducidos por el recurrente no se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/212779-f428ff67/agravios-insuficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 188/93. Antonia Moreno Pastrana. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Andrés Rodríguez Rodríguez. Amparo en revisión 248/93. Julio César Radilla Gallardo y coagraviados. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo en revisión 254/93. Wilfrido Almazán Molina. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo en revisión 297/93. Norma Angélica Ortiz de la Cruz. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo en revisión 340/93. José Eduardo Rubio Herrera y otra. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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