AGRAVIOS INSUFICIENTES.
Este Tribunal Pleno hace suyo el criterio sustentado por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 321, en la página 538 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1975, que dice: Cuando en los agravios aducidos por la recurrente no se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232447-748e8924/agravios-insuficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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