QUEJA. LA PRESUNCION DERIVADA DE LA FALTA O DEFICIENCIA DEL INFORME DE LA AUTORIDAD, ARROJA LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL RECURRENTE.
El segundo párrafo del artículo 98 de la Ley de Amparo previene que dada entrada al recurso, se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto la queja, para que rinda su informe con justificación sobre la materia de tal medio de defensa pero si ésta es omisa o rinde su informe en forma deficiente, el artículo 100 de la misma ley, determina que se presumirán ciertos los hechos respectivos, sin perjuicio de la multa que corresponderá imponer a la autoridad omisa; siendo así, lo único que puede presumirse cierto atendiendo a esta última disposición legal, es la existencia de la resolución que constituye la materia de la queja, mas de ninguna manera tal presunción puede comprender los hechos, datos o pruebas en los que el recurrente finca los agravios expresados contra el auto recurrido, porque al igual que en el juicio constitucional, en el que corresponde al quejoso la carga de probar la inconstitucionalidad de los actos reclamados, cuando éstos no sean violatorios de garantías en si mismos, atento a lo dispuesto por el artículo 149 de la ley de la materia, tratándose del recurso de queja en que la autoridad responsable es omisa en rendir su informe o lo emite en forma deficiente, corresponderá al recurrente probar las circunstancias en que descansan sus agravios; mas si también éste omitió ofrecer pruebas al respecto, lo único procedente ante semejante deficiencia es declarar infundado el recurso de queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/213657-69737e64/queja-la-presuncion-derivada-de-la-falta-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, ALCANCE DE LA PRESUNCION POR FALTA O DEFICIENCIA DEL INFORME DE LA AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE INTERPUSO EL RECURSO. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE, LA FALTA O DEFICIENCIA DE LOS INFORMES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HACEN PRESUMIR LA CERTEZA DE LOS HECHOS ADUCIDOS EN EL. (s/clave)
- QUEJA, ALCANCE DE LA PRESUNCION POR FALTA O DEFICIENCIA DEL INFORME DE LA AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE INTERPONE EL RECURSO DE. (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI AL INFORME JUSTIFICADO SE ACOMPAÑAN DIVERSAS CONSTANCIAS QUE ACREDITAN (XVII.1o.C.T.24 K (10a.))
- QUEJA, SI LA AUTORIDAD NO RINDE INFORME CON MOTIVO DE LA, DEBE IMPONERSELES MULTA. (s/clave)
- QUEJA, ALCANCE DE LA PRESUNCION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, TRATANDOSE DEL RECURSO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis