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QUEJA, SI LA AUTORIDAD NO RINDE INFORME CON MOTIVO DE LA, DEBE IMPONERSELES MULTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2055

La Ley de Amparo, en su artículo 98, párrafo II, en relación con el artículo 99, determina que dada entrada al recurso de queja, se requerirá a la autoridad en contra de la cual se haya interpuesto, para que rinda informe con justificación sobre la materia de la queja, dentro del término de tres días, y el artículo 100 expresamente ordena, que la falta o deficiencia en los informes establecen la presunción de ser ciertos los hechos respectivos y hacen incurrir a las autoridades omisas, en una multa de diez a cien pesos, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja, en la misma resolución que dicte sobre ella; en consecuencia, si un Juez de Distrito al rendir el informe que le pide la Suprema Corte con motivo de una queja, omite la copia autorizada de la resolución combatida y las demás constancias que demuestran la legalidad de su determinación, debe imponérsele una multa, en los términos del citado artículo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358496-32f9b49f/queja-si-la-autoridad-no-rinde-informe-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 292/36. Prieto A. Alfonso. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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