INFORMES DEFICIENTES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN UNA QUEJA.
Si un Juez de Distrito, al rendir el informe que se le pide en una queja, promovida ante la Suprema Corte de Justicia, no lo hace con justificación y se concreta a hacer una narración de los hechos ya conocidos y a exponer las razones por las cuales en su concepto, obró conforme a la ley, en tal informe solamente se contienen aseveraciones de una de las partes en el recurso y es de concluirse que no dio cumplimiento al párrafo segundo del artículo 98 de la Ley de Amparo y procede imponerle una multa, de acuerdo con el propio precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333189-18fdeaab/informes-deficientes-de-los-jueces-de-distrito-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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