INFORME CON JUSTIFICACION.
No son los secretarios de los juzgados a quienes corresponde rendir el informe correspondiente en el amparo que se pida contra actos del juzgado, sino el propio Juez, ni hay disposición que faculte a los Jueces de Distrito para tener como informe justificado el previo; por otra parte, la circunstancia de que la autoridad alegue que carece de personal suficiente, no la exime de la obligación que la ley le impone, de rendir el citado informe y, por tanto, es procedente la multa que se le imponga por no rendir el repetido informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352501-36106531/informe-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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