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LAUDO. FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA EN LA AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION, CUANDO EL JUICIO DE GARANTIAS ES PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Clave: X.1o. J/12 · Registro digital (IUS): 214263 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 79

Si el acta levantada con motivo de la audiencia de discusión y votación del laudo, no fue firmada por el Secretario de la Junta, carece de validez, de conformidad con lo establecido por los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, y si el promovente es el trabajador, debe suplirse la deficiencia de la queja y concederse el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento a partir de dicha audiencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214263-5a33c7b6/laudo-falta-de-firma-del-secretario-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 697/91. Denis Jiménez Hernández. 10 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Amparo directo 1139/91. Enrique Santos Rodríguez. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Salvador Fernández León. Amparo directo 1064/92. Angel Jiménez Gómez. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Amparo directo 260/92. Andrea Velázquez Valenzuela. 6 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Amparo directo 1059/92. Juan José Merodio Jiménez. 13 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 48/93 y 50/93, publicadas, respectivamente, en las Gacetas números 72 y 73, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 55 y 49.

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