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LAUDOS, FALTA DE FIRMA EN LOS.

Clave: VIII.2o. J/12 · Registro digital (IUS): 217475 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 107

Si en el laudo que el quejoso señaló como acto reclamado se advierte que únicamente obran las firmas del presidente, el secretario y el representante del capital de la Junta, sin que aparezca la firma del representante del trabajo, se estima que se incumple con los artículos 839 y 846 de la Ley Federal del Trabajo, máxime que, de la constancia de votación del supuesto laudo, se observa que también carece de la firma del representante del trabajo mencionado, sin que se encuentre asentada la causa que justifique tal omisión, ni menos aún que se le hubiere requerido en los términos del artículo 846 antes invocado y, en esas condiciones, es evidente que la resolución laboral no satisface los requisitos de la Ley Federal del Trabajo, por lo que con apoyo en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217475-c3417e25/laudos-falta-de-firma-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 453/91. Jaime Almonte Alvarez. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: José Martín Hernández Simental. Amparo directo 9/92. Sonia Teresa Reyes Ortega y coagraviados. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Amparo directo 183/92. Servando Contreras Menchaca. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo. Amparo directo 297/92. René Pérez Hernández. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo directo 303/92. Comercial Nueva Laguna, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 48/93 y 50/93, publicadas, respectivamente, en las Gacetas números 72 y 73, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 55 y 49.

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