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LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO, NO AL SOBRESEIMIENTO.

Clave: 316 · Registro digital (IUS): 1002382 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 337

Como los efectos del sobreseimiento en el juicio de amparo son dejar las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda, sobreseer en el juicio de garantías porque el laudo reclamado carece de firma de alguno de los miembros de la Junta implicaría dejar firme dicho acto, lo que significaría ir en contra de lo dispuesto por los artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, que imponen la obligación a los miembros de la Junta de firmar el proyecto de laudo. Por tanto, en la hipótesis indicada debe concederse el amparo a la parte quejosa para el efecto de que esa irregularidad sea subsanada, tomando en consideración que tanto la Constitución General de la República como la Ley Federal del Trabajo, obligan a la Junta a dirimir el conflicto de manera pronta, completa e imparcial, dictando los laudos a verdad sabida y buena fe guardaba y apreciando los hechos en conciencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002382-adcdaaf5/laudo-la-falta-de-firma-de-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/93.—Entre las sustentadas por el entonces Único Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—18 de octubre de 1993.—Cinco votos.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretario: José Sánchez Moyaho. Tesis de jurisprudencia 50/93.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero e Ignacio Magaña Cárdenas.—Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 73, enero de 1994, página 49, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 50/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 21. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 256, Cuarta Sala, tesis 317.

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