LAUDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO NO EXISTEN LOS.
Debe sobreseerse en el juicio de garantías cuando como el caso, propiamente no existe laudo, y sólo el dictamen del auxiliar de la junta, que constituye únicamente la opinión de aquel, y aunque al discutirse por mayoría de votos, se confirmó en todas sus partes, es cuando ya existió una resolución en contra de la parte quejosa, sin embargo, de autos no aparece que se hubiera entregado el expediente para engrosar el laudo, como lo ordena el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco que se hubiera dado cumplimiento a lo prevenido en los artículos 541 a 543 del mismo ordenamiento, pues en tales condiciones, jurídicamente no existe laudo, por no haberse dictado como ordenan los artículos 551 y 553 de la misma Ley Federal del Trabajo, previo el egreso correspondiente, de conformidad con la audiencia de resolución y votación. Debe agregarse que aun cuando el presidente de la junta responsable, aseveró en su informe justificado, que el laudo se notificó por estrados en cierta fecha, corroborando así lo manifestado en idéntico sentido, por la indicada parte quejosa, lo cierto es que, para los fines consiguientes, no pueden estimarse verídicas esa informaciones, porque la última diligencia que consta en el expediente arbitral, es la audiencia de resolución, y es por ello, que por inexistencia del acto reclamado, la controversia constitucional es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370776-597f5bb3/laudos-improcedencia-del-amparo-cuando-no-existen-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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