NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS POR INCORRECTA IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES. PROCEDE DECLARARLA EN FORMA LISA Y LLANA.
No toda violación dentro de un procedimiento administrativo, tiene como consecuencia que se declare la nulidad para el efecto de reparar el acto viciado, es necesario considerar los requisitos que para la legalidad del acto establece la ley, en relación con la naturaleza del propio acto y las circunstancias en que se llevó a cabo, para así determinar si tal formalidad trasciende a la legalidad interna del acto (lo que impediría decretar la nulidad para efectos) o, si la violación de la formalidad no tiene que ver con el fondo mismo del acto (supuesto en el que sí es posible la nulidad para efectos); esto es, hay que establecer si la formalidad constituye un requisito intrínseco no sólo de la existencia del acto, sino de su validez, a fin de precisar si la nulidad admite efectos o si los mismos, por un principio de congruencia, son incompatibles con la naturaleza de la ilegalidad cometida en el acto. Así, la incorrecta identificación de los visitadores, no encuadra en las fracciones II y III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, pues si bien la fracción II se refiere a la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, tal omisión se condiciona a que se afecten las defensas del particular y trascienda al resultado del fallo, lo que no acontece en este caso, pues la incorrecta identificación puede ser combatida al momento de impugnar la resolución a través de los medios de defensa que establece el Código Fiscal; en relación con la fracción III del propio precepto tal irregularidad tampoco encuadra en la hipótesis que preve, pues aunque constituye un vicio que se dio durante el procedimiento, éste tiene que ver con la legalidad del acto, en virtud de que tal vicio de ninguna manera es susceptible de reparación dentro del procedimiento de fiscalización, puesto que los requisitos legales que debe cumplir ese acto para su validez, deben satisfacer al momento en que se realiza, por lo que es evidente que una nulidad para efectos, por el incumplimiento de las formalidades legales en que incurrieron los visitadores al identificarse, resultaría incongruente con la naturaleza de ese acto, porque se encuentra viciado el procedimiento desde su origen, por tanto, tal acto ningún efecto puede producir, sino que, en todo caso, la satisfacción de los requisitos no atendidos, debe darse en un nuevo procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214595-56c23f95/nulidad-de-resoluciones-administrativas-por-incorrecta-identificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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