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IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES. LA FALTA DE CIRCUNSTANCIACION AL RESPECTO AMERITA LA NULIDAD LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220798 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 181

Los artículos 238, fracción III y 239, fracción III, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dicen: "Artículo 238. Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestra alguna de las siguientes causales: III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada". "Artículo 239. La sentencia definitiva podrá: III Declarar la nulidad de la resolución impugnada... para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales... El Tribunal Fiscal de la Federación declarará la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II Y III, y en su caso, V, del artículo 238 de este Código". De este último precepto se advierte que la nulidad de una resolución puede declararse para determinados efectos, sin que el tribunal esté obligado en todos los casos a determinarla en ese sentido, sino exclusivamente en las hipótesis señaladas en el último párrafo, lo que significa que tal supuesto se presenta cuando sea la propia resolución la que carezca de los requisitos formales exigidos por las leyes y no cuando el acto afectado por el vicio formal es el acta de auditoría. No podría ser otra la interpretación ya que sería indebido en tanto que nada lo autoriza, que todo un procedimiento fiscalizador se convalide simplemente levantando una nueva acta para hacer constar los detalles omitidos, pues esto traería inseguridad jurídica de los administrados, con la consiguiente violación de garantías, pues debe recordarse que una visita domiciliaria se integra con el conjunto de todas las actas parciales y finales, no pudiendo considerarse que cada una de ellas constituya un acto administrativo diferente e independiente de los demás actos y que, por lo mismo, la ilegalidad de alguna no vicia el contenido de la auditoría.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220798-ce686b79/identificacion-de-los-visitadores-la-falta-de-circunstanciacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 24/91. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo en revisión 20/91. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Amparo en revisión 25/91. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Octava Epoca, tomo VIII- Noviembre, pág. 221.

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