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QUEJA DEFICIENTE, SUPLENCIA DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.3o.C. J/31 · Registro digital (IUS): 216259 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 40

El concepto de suplencia de la queja deficiente debe entenderse de acuerdo a su enunciado, como la posibilidad y aun el deber del órgano jurisdiccional para subsanar errores o para colmar omisiones en los planteamientos jurídicos, a condición de que éstos se hayan hecho dentro de los términos establecidos por las normas procesales; no para quebrantar el sistema de plazos perentorios previsto en el Código de Procedimientos Civiles, considerando hechos o cuestiones alegadas fuera de tiempo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216259-101ae11b/queja-deficiente-suplencia-de-la-interpretacion-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 238/89. Alfonso Maguey Martínez. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Amparo en revisión 525/91. Distribuidora Gomar, S.A. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 831/91. Jesús Campos Colín. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo directo 3711/91. Leticia Cárdenas Montemayor de Martínez Manautou. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo directo 1573/93. María de Jesús Alcántara Mejía viuda de González. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, Segunda Parte, tesis 596, página 435.

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