CAPITAL CONSTITUTIVO. SU FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
El artículo 16 constitucional exige que todo acto de autoridad que afecte la esfera jurídica de los particulares, debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación. Esto, aplicado a un capital constitutivo, debe interpretarse en el sentido de que no sólo se citen las disposiciones que funden en forma general dicho acto jurídico, sino también las que se refieran a cada elemento integrante del referido capital; y en cuanto a la motivación, es indispensable que en el oficio en que se finque el capital constitutivo, se explique cómo se acreditó cada una de las prestaciones cuyo cobro se pretende, para que el deudor tenga conocimiento de lo que se le exige.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217180-a77e573c/capital-constitutivo-su-fundamentacion-y-motivacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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