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Modo: Corpus Pro

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. IMPROCEDENCIA DEL AJUSTE A LA PENSION JUBILATORIA.

Clave: I.1o.T. J/47 · Registro digital (IUS): 217664 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 50

Siendo la jubilación una prestación extralegal, su regulación se circunscribe a los términos pactados entre empresa y el sindicato de sus trabajadores, por lo que si bien es cierto que en la cláusula 10a. transitoria, punto cuarto, del Contrato Colectivo de Trabajo vigente durante el bienio 1987-1989, se establece un nuevo procedimiento para determinar el monto mensual de las pensiones jubilatorias, no menos verídico lo es que del contexto de esa disposición contractual, se desprende que aquél es aplicable para trabajadores que se acogen a tal beneficio a partir del dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho; consiguientemente, de donde no es aplicable para quienes con anterioridad a esa fecha gocen de dicha prestación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217664-71928d81/instituto-mexicano-del-seguro-social-improcedencia-del-ajuste · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6841/92. Tomás Gómez Ruiz. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 6851/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 6201/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 8791/92. María Elena Jiménez Merino. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 8801/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.

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