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SECRETARIOS DE JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES UNITARIOS. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: XVI.1o. J/13 · Registro digital (IUS): 217685 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 75

Es improcedente el amparo si se reclaman actos de los secretarios de un Juzgado de Distrito y Tribunal Unitario. En efecto, estos funcionarios carecen de las facultades decisorias y ejecutoras a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Amparo, puesto que sus funciones se constriñen únicamente a dar fe y autorizar los actos de los Jueces y Magistrados de su adscripción. Por tanto, que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 11 de la Ley de Amparo y que deba sobreseerse el juicio en términos de la fracción III del numeral 74 de la ley en cita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217685-3aaae04e/secretarios-de-juzgados-de-distrito-y-tribunales-unitarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 312/88. Fermín López Ortiz y coagraviado. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas. Amparo directo 87/90. María Rosa Cornejo Cobo. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas. Amparo en revisión 154/91. Ma. de Lourdes Zuloaga de Domínguez. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez. Amparo directo 218/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez. Amparo directo 336/92. Arturo Gallardo Segura. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.

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