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AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, NO LO ES EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 132

Es improcedente el juicio de amparo directo respecto del secretario de acuerdos del juzgado, porque no tiene el carácter de autoridad, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, pues sólo es fedatario de los actos del juez; por lo que debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción XVIII, del artículo 73, en relación con el 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229857-3f6c83a3/autoridad-para-los-efectos-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 945/88. Javier León Mongeohi Rivera. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández. Amparo directo 511/88. José Luis Jiménez Noé. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

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