REVISION FISCAL. INTERPRETACION DE LEYES Y REGLAMENTOS COMO HIPOTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS Y RESOLUCIONES QUE DECRETEN O NIEGUEN SOBRESEIMIENTOS, DICTADAS POR LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL).
La interpretación se da cuando el órgano aplicador del derecho imprime o asigna un determinado sentido o contenido al lenguaje normativo, por no estar expresamente comprendido el texto del mismo, por lo cual formula conclusiones y las lleva al caso concreto que es materia de deliberación, pero no en todos los casos el juzgador debe buscar desentrañar el sentido interno de la norma, pues también cumple cabalmente con sus funciones cuando, previo un razonamiento intelectivo, advierte claramente la coincidencia o correspondencia del texto jurídico con el hecho concreto que se le ha planteado, es decir, decide aplicando el derecho, no interpretándolo. Por lo tanto, cuando el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación establece como condición de procedencia del recurso de revisión a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el asunto de que se trate verse sobre "interpretación de leyes o reglamentos", implica necesariamente que el fallo a recurrir, contenga expresamente el sentido que el Tribunal de decisión ha asignado a un precepto legal o reglamentario en lo específico, significado que le haya servido de apoyo para subsumir o no la hipótesis normativa al caso concreto, y que además, con dicha interpretación se encuentre inconforme la autoridad demandada, por estimar que en la especie, la función interpretativa realizada se ha apartado de la verdadera finalidad que orientó al legislador a crear la disposición aludida. De no prevalecer el criterio que antecede y estimar que toda aplicación de la norma entraña una interpretación de la ley o reglamento, equivaldría a hacer nugatorio el contenido dado por el legislador federal al cuarto párrafo del citado numeral 248 del Código Fiscal de la Federación, pues sin duda toda resolución en la materia, sería recurrible en revisión por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el solo hecho de fundarse en derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL. INTERPRETACION DE LEYES Y REGLAMENTOS COMO HIPOTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS Y RESOLUCIONES QUE DECRETEN O NIEGUEN SOB (I. 3o. A. J/16)
- REVISION FISCAL. INTERPRETACION DE LEYES Y REGLAMENTOS COMO HIPOTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS Y RESOLUCIONES QUE DECRETEN O NIEGUEN SOB (916)
- REVISION FISCAL. INTERPRETACION DE LEYES O REGLAMENTOS COMO HIPOTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). (VI. 2o. J/142)
- REVISION FISCAL. LA INTERPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ES IMPROCED (I.4o.A. J/2)
- REVISION FISCAL. LA INTERPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ES IMPROCED (I.4o.A.838 A)
- REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DE LEYES Y REGLAMENTOS COMO HIPOTESIS DE PROCEDENCIA DE LA. (I.3o.A. J/8)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis