CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES SUCESIVOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
La sucesión de contratos laborales por tiempo determinado se da cuando sin interrumpirse la prestación de los servicios o relación de trabajo, patrón y trabajador celebran, seguidos uno de otro, contratos laborales con plazo de vencimiento definido, mas no cuando cumplido el término pactado ya no se realiza ningún acto vinculatorio, porque suceder significa entrar una cosa en lugar de otra. Por consiguiente, en los casos en que expirando el plazo convenido el trabajador eventual no es nuevamente contratado en forma inmediata, sino que la contratación tiene lugar después de haberse interrumpido el vínculo laboral, no puede considerarse que exista sucesión de contratos ni por ende que el último substituya a los anteriores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220958-e0218503/contratos-de-trabajo-temporales-sucesivos-que-debe-entenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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