Corpus
Modo: Corpus Pro

LITIS. LA CONCESION DEL AMPARO QUE DEJA INSUBSISTENTE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO Y ORDENA LA INSTAURACION DEL IDONEO, NO IMPLICA VARIACION DE LA.

Clave: III. 1o. A. J/6 · Registro digital (IUS): 220967 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 120

La concesión del amparo a fin de que se deje insubsistente el procedimiento relativo a un juicio sobre posesión y goce de la parcela, tramitado ante la Comisión Agraria Mixta, y se instaure el previsto por el artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por la circunstancia de que los contendientes dedujeron sus reclamaciones fundándolas en su calidad de herederos, no implica variación de la litis, pues ésta se integra por los hechos y pretensiones planteadas en el pleito y ni unos ni otras se modifican con aquella decisión, que sólo manda que se eluciden mediante el procedimiento correcto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220967-363f043e/litis-la-concesion-del-amparo-que-deja-insubsistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 482/86. Consuelo Galván viuda de Vázquez. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira. Amparo en revisión 179/87. María Gallegos Torres. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira. Amparo en revisión 197/87. José Pérez Palomino. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira. Amparo en revisión 94/89. Otilia Preciado Arias. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Amparo en revisión 36/90. Miguel Corona González. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 48, diciembre de 1991, página 77.

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