ROBO. VALOR DE LOS DICTAMENES DE VALUACION.
Los dictámenes de valuación que se emitan con base en las declaraciones de los afectados, adquieren valor probatorio pleno, aun cuando los expertos no hubiesen tenido a la vista los objetos a que se refieren los pasivos; en efecto y complementando el criterio que a ese respecto ha sostenido este Tribunal, la opinión de esos peritos es válida, si dada la naturaleza de lo robado, las víctimas allegan los datos idóneos y suficientes para estimar su valor intrínseco, ya que como toda experticia, ésta debe ser ciertamente justipreciada por el juzgador en términos de lo dispuesto en el numeral 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con cuyo apoyo no sólo se calculará la sanción respectiva, sino a la vez se fijará la condena al pago de la reparación del daño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221264-e3207cc0/robo-valor-de-los-dictamenes-de-valuacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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