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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DIVIDENDOS NO DEDUCIBLES.

Clave: I. 3o. A. J/3 · Registro digital (IUS): 221578 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 96

En los términos del artículo 22 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año de 1983, sólo son deducibles los dividendos que se entreguen a los socios en un ejercicio completo; consecuentemente, no deben estimarse deducibles las cantidades que bajo ese concepto se distribuyan antes de concluir el ejercicio, ya que conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 12, 18, 19 y 152 fracción II del ordenamiento legal antes mencionado, el dividendo sólo puede ser consecuencia de un ejercicio terminado en el que se ha obtenido la utilidad fiscal y se ha cubierto el impuesto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221578-305ab871/impuesto-sobre-la-renta-dividendos-no-deducibles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1733/87. Operadora Interamericana de Hoteles, S. A. de C. V. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Amparo directo 237/88. Compañía Mantequera de Torreón, S. A. de C. V. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo directo 653/88. Centro Agroindustrial, S. A. de C. V. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco. Amparo directo 1313/88. Rohm And Haas México, S. A. de C. V. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco. Amparo directo 1403/87. Bufete Inmobiliario y de Construcción, S. A. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 38, con el rubro: "DIVIDENDOS, DEDUCIBILIDAD DE LOS. ARTICULO 22, FRACCION IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE DURANTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES)."

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