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Modo: Corpus Pro

DIVIDENDOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 22, FRACCION IX DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 1983.

Clave: 2 · Registro digital (IUS): 811969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 565

El artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles estatuye, en la parte conducente, que la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido aprobadas por la asamblea de socios o accionistas, los estados financieros que las arrojan, sin precisar el periodo que debe abarcar el estado financiero aprobado, de tal manera que al no establecer limitantes de ninguna índole en cuanto al periodo, debe estimarse que tampoco existe prohibición legal de que dicho estado pueda ser parcial, esto es, sin comprender necesariamente un ejercicio completo, sino que basta que se reúna la asamblea en los términos de ley, cuando lo estime oportuno y analice los estados financieros para determinar si hay utilidades o dividendos que repartir, para que válidamente, en cualquier tiempo, haga el reparto respectivo y si a lo anterior se aúna que el artículo 22, fracción IX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año de mil novecientos ochenta y tres, no establecía que los individuos o utilidades deducibles de ese impuesto, fueren aquellos que hubieren sido distribuidos al final del ejercicio, sino que éstos eran deducibles cuando hubieren sido distribuidos en el ejercicio, sin hacer mención específica de que esta distribución debería suceder después del cierre de dicho ejercicio, debe decirse que al no existir, como ya de dijo, prohibición de distribuir utilidades o dividendos en cualquier período, no se puede considerar que los pagos realizados sean anticipos de dividendos, los cuales no son deducibles del impuesto sobre la renta, sino que deben tomarse como pagos, y por tanto deducibles del supradicho impuesto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811969-7607f45c/dividendos-interpretacion-del-articulo-22-fraccion-ix-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 35/88. Combustibles de Occidente, Sociedad Anónima. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo directo 7/88. Distribuidora Volkswagen de Occidente, Sociedad Anónima. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Carreón. Secretaria: Emma Ramos Salas.

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