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DIVIDENDOS, DEDUCCION DE, PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 241

De la interpretación sistemática de los artículos 18, 19, 20, 21, 158, fracción II, 172 y 173, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 10 y 22, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable en mil novecientos ochenta y tres, se desprende que los dividendos que autoriza a deducir el artículo 22, fracción IX, del último ordenamiento legal citado, son aquellos que se pagan en los términos que autoriza la Ley General de Sociedades Mercantiles, es decir, cuando la distribución de utilidades se hace con aprobación de la asamblea de socios o accionistas con base en los estados financieros elaborados al cierre del ejercicio fiscal, y por tanto no es suficiente distribuir utilidades antes de concluir el ejercicio fiscal, por no ser ésta la intención del legislador que tiende a proteger no sólo los intereses sociales o de empresa, sino también los de los socios y de los terceros que contratan con la sociedad, por ser al término del ejercicio, cuando se está en mayor posibilidad de saber si existen utilidades reales, lo que se debe relacionar con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Impuestos sobre la Renta, que fija el procedimiento y el momento en que procede la deducción, para establecer el resultado fiscal que es la base para calcular el impuesto a pagar, lo que sólo se puede lograr una vez concluido el ejercicio, y por ende, los dividendos, que no se pagan en los términos que autoriza la Ley General de Sociedades Mercantiles, no podrán ser deducidos, tal como lo autoriza el artículo 22, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino en todo caso, con posterioridad al estado financiero anual que arroje las utilidades que van a ser distribuidas a los socios.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246810-6dbd4c04/dividendos-deduccion-de-para-efectos-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 773/86. Nutrimentos de Occidente, S. A. de C. V. 26 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/89 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 38, con el rubro: "DIVIDENDOS, DEDUCIBILIDAD DE LOS. ARTICULO 22, FRACCION IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE DURANTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES)."

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