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SALARIOS CAIDOS. CLAUSULA 106 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO FERROCARRILEROS. EXENCION DEL PAGO DE.

Clave: I.7o.T. J/13 · Registro digital (IUS): 221589 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 111

La cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo, vigente entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, establece que en los casos en que el trabajador haya sido despedido justificadamente, de acuerdo con las causales de la cláusula 79, volverá al servicio en distintos plazos, sin el pago de salarios caídos; pero esa exención debe entenderse que beneficia a la empresa, sólo mientras corre el plazo estipulado, porque si la empresa no reinstala al trabajador, al vencerse dicho término, empezarán a correr los salarios, que debería percibir, si estuviera laborando, y la exención sólo se extenderá más allá del plazo señalado, cuando sea imputable al trabajador no haberse reintegrado a su empleo.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221589-4d852fbc/salarios-caidos-clausula-106-contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9067/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas. Amparo directo 9307/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Maximiano Lugo González. Amparo directo 367/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas. Amparo directo 4127/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas. Amparo directo 7057/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 3/92, publicada en la Gaceta número 51, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 17.

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