FERROCARRILEROS. PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS. CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo establece que cuando un trabajador es despedido justificadamente, volverá al servicio en los casos y bajo las condiciones que determina la propia cláusula; por lo que si fenecido el plazo de la destitución respectiva y no es reinstalado, deberán pagársele los salarios caídos desde el vencimiento de dicho plazo hasta que se efectúe la reinstalación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221060-3a7c90eb/ferrocarrileros-pago-de-los-salarios-caidos-clausula-106 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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