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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS. PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS. CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 216

La cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo establece que cuando un trabajador es despedido justificadamente, volverá al servicio en los casos y bajo las condiciones que determina la propia cláusula; por lo que si fenecido el plazo de la destitución respectiva y no es reinstalado, deberán pagársele los salarios caídos desde el vencimiento de dicho plazo hasta que se efectúe la reinstalación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221060-3a7c90eb/ferrocarrileros-pago-de-los-salarios-caidos-clausula-106 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1401/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.

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