Corpus
Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS, CLÁUSULA 106 CONTRACTUAL.-

Clave: 845 · Registro digital (IUS): 915982 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 711

Si bien es verdad que la cláusula 106 del contrato colectivo ferrocarrilero en ninguna de sus fracciones establece que la empresa deba cubrir salarios caídos después de haber despedido justificadamente a un trabajador, ello no puede llegar al extremo de que una vez que han transcurrido los periodos que la propia cláusula contractual establece para que la empresa reconsidere los despidos, no deba cubrirlos, pues, precisamente ello es una sanción que debe colegirse por el incumplimiento de la reinstalación en los términos señalados por la referida cláusula contractual.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915982-3e9b11eb/ferrocarrileros-clausula-106-contractual-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 4456/90.-Ferrocarriles Nacionales de México.-27 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.-Secretario: José Luis Martínez Luis. Amparo directo 466/90.-Ferrocarriles Nacionales de México.-13 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.-Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Amparo directo 2136/91.-Miguel Ángel Reza Torres.-20 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 2206/91.-Ferrocarriles Nacionales de México.-26 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.-Secretario: José Luis Martínez Luis. Amparo directo 4136/91.-Ferrocarriles Nacionales de México.-15 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.-Secretario: José Luis Martínez Luis. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 487, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 719.

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