FERROCARRILEROS, CLAUSULA 106 CONTRACTUAL.
Si bien es verdad que la cláusula 106 del contrato colectivo ferrocarrilero en ninguna de sus fracciones establece que la empresa deba cubrir salarios caídos después de haber despedido justificadamente a un trabajador, ello no puede llegar al extremo de que una vez que han transcurrido los períodos que la propia cláusula contractual establece para que la empresa reconsidere los despidos, no deba cubrirlos, pues, precisamente ello es una sanción que debe colegirse por el incumplimiento de la reinstalación en los términos señalados por la referida cláusula contractual.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393612-e7b811c3/ferrocarrileros-clausula-106-contractual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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