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AUDIENCIA INCIDENTAL. LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN LA. SON MATERIA DEL RECURSO DE QUEJA Y NO DEL DE REVISION.

Clave: XVII.1o. J/9 · Registro digital (IUS): 221862 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 62

Si las transgresiones que se combaten fueron realizadas en la audiencia incidental y no en la interlocutoria suspensional, las mismas deben reclamarse por medio del recurso de queja a que se refiere la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, puesto que ninguna de las fracciones del artículo 83 de la indicada ley dispone en forma expresa, que las violaciones cometidas en la audiencia incidental podrán ser impugnadas por medio del recurso de revisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221862-8a5012b9/audiencia-incidental-las-violaciones-cometidas-en-la-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 420/85. Magdaleno Aranda Santillán y Agapita Ballesteros Vázquez de Aranda. 8 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Amador Muñoz Torres. Incidente en revisión 332/86. Rafael Flores Estrada. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Artemio Zavala Córdova. Incidente en revisión 37/89. Pedro Rempel Peters y/o Cornelio Quiring. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco. Incidente en revisión 86/90. Armando Ortega Mata. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente. Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Avelina Morales Guzmán. Incidente en revisión 44/91. Tomás Márquez Flores y Domingo Márquez Pizarro, Humberto Márquez y Tomás Márquez Pizarro. 8 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Avelina Morales Guzmán.

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