Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE, CONTRA LOS ACUERDOS DE TRAMITE DICTADOS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 247

No es admisible que mediante el recurso de revisión puedan examinarse las violaciones cometidas en la audiencia incidental, porque tales actos procesales son impugnables mediante el recurso de queja, con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, cuenta habida de que contra ellos, no se admite expresamente el recurso de revisión en ninguna de las fracciones del artículo 83 de la citada ley, y por su naturaleza trascendental y grave, pueden causar daños o perjuicios a alguna de las partes, no reparables en la sentencia definitiva.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220628-905b6b68/queja-es-procedente-el-recurso-de-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 1062/91. Carmen Elisa Urbina Sánchez. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Incidente en revisión 804/91. Sucesión intestamentaria a bienes de José Caballero Chamorro, por conducto de su albacea. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 151, de rubro: "QUEJA, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE, CONTRA LOS ACUERDOS DE TRAMITE DICTADOS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION." Esta tesis contendió en la contradicción 55/98-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 78/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 7, con el rubro: "REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.